ARTIM – ‘Todo lo cría la tierra’ 2026
Términos y Condiciones de Venta

 

1. Política general de devoluciones

Las inscripciones a ARTIM 2026 no admiten devolución, ya que la reserva implica la planificación anticipada de espacios, manutención, alojamiento y equipo humano.

 

2. Excepciones por causa de fuerza mayor

Excepcionalmente, se podrá valorar la devolución parcial o total del importe de la inscripción en casos de fuerza mayor debidamente acreditada, entendida como una circunstancia imprevisible, inevitable y ajena a la voluntad de la persona inscrita.

 

Se considerarán, entre otras, las siguientes situaciones:

 

    • Fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad
    • Enfermedad grave u hospitalización de la persona inscrita
    • Situaciones oficiales de emergencia que impidan la asistencia

En todos los casos será necesaria acreditación documental suficiente. La organización estudiará cada solicitud de manera individual.

 

En caso de que proceda la devolución, la persona solicitante asumirá los posibles gastos derivados de la gestión y transferencia bancaria del importe correspondiente.

 

3. Transferencia de la inscripción

La opción preferente ante cualquier eventualidad es la transferencia de la inscripción a otra persona. Desde la organización trataremos de facilitar este proceso en la medida de lo posible. Para formalizar la transferencia, deberá comunicarse por correo electrónico a actividades@todolocrialatierra.com, indicando los datos completos de la nueva persona participante. No se establece fecha límite para solicitar el cambio de titularidad.

 

4. Cancelación del evento y causas ajenas a la organización

En caso de cancelación de ARTIM 2026 por decisión de la organización, se ofrecerá a las personas inscritas la posibilidad de:

 

    • Transferir su inscripción a la siguiente edición, o
    • Solicitar la devolución total del importe abonado.

 

En caso de que la cancelación o modificación sustancial del evento se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias ajenas al control de la organización (incluyendo, entre otras, restricciones administrativas, situaciones sanitarias, fenómenos naturales o causas de orden público), la entidad organizadora quedará exonerada de responsabilidad por el incumplimiento o retraso en sus obligaciones contractuales, en los términos previstos en la legislación vigente.

 

En estos supuestos, la organización actuará de buena fe y valorará las posibles alternativas viables (aplazamiento, transferencia de inscripción u otras soluciones), priorizando siempre la sostenibilidad económica del proyecto.

 

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